Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Documentos presentados en respuesta al requerimiento de la Corte no aportaron información detallada y suficiente sobre el cumplimiento, avance, retroceso o superación, de compromisos aceptados
- Informes presentados por mesa encargada de garantizar cumplimiento de sentencia T-488/14 no contiene insumos solicitados por esta corporación para poder analizar el grado de cumplimiento de la
- Entrega de programa metodológico, sin respectivos soportes que permitan observar evolución a través del tiempo no satisface bajo ninguna circunstancia la carga procesal de entregar la informac
- Información allegada no cumple con requisitos de especificidad y claridad necesarios para evaluar el cumplimiento de las órdenes relacionadas en la sentencia T-488 de 2014
- Solicitud de cumplimiento de sentencia T-488/14
- Es un imperativo del Estado Social de Derecho
- Contenido
- Conducta de suma gravedad
- Desconoce la prevalencia del orden constitucional y realización de los fines del Estado, vulnera los principios de confianza legítima, buena fe, seguridad jurídica y cosa juzgada
- Concepto
- Labor que ha de desplegar el juez en cuanto a la supervisión y control del cumplimiento de este tipo de órdenes, puede superar, con creces, la elaboración de la decisión misma
- Posibilidades que tiene el juez de prever los resultados de su decisión se reducen
- Solicitar a Procuraduría General de la Nación y a Contraloría General de la República informes requeridos en numeral quinto de la sentencia T-488/14
- Solicitar a miembros que conforman la mesa interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia T-488/14 informe unificado
- Garantía del cumplimiento
- Competencia excepcional para hacer cumplir directamente sus providencias
- Asumir competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-488/14
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia especial en cabeza de jueces para adoptar medidas que sean conducentes a fin de obtener una garantía real y efectiva de los derechos fundamentales que fueron protegidos en
- Cumplimiento
- Corresponde al juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Sexta de Revisión resuelve asumir la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-488/14.
Consecuentemente, solicita informes a los miembros que conforman la mesa interinstitucional para su cumplimiento y a la Procuraduría General de la Nación.
Igualmente, realiza una sustitución procesal a la Agencia Nacional de Tierras respecto del INCODER, en la ejecución del Plan Nacional de Clarificación y Recuperación de Tierras.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Asumir la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-488 de 2014.
- SEGUNDO. Solicitar a los miembros que conforman la mesa interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia T-488 de 2014 que en informe unificado den respuesta a los requerimientos esbozados en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.6. de esta providencia. La informacion requerida debera ser enviada a esta corporacion a mas tardar en el termino de diez (10) dias contados a partir de la comunicacion del presente auto.
- TERCERO. Solicitar a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia alleguen a esta Corporacion los respectivos informes solicitados en el numeral
- quinto. de la sentencia T-488 de 2014.
- CUARTO. Proceda la Secretaria General a informar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Superintendente de Notariado y Registro, al Director del Instituto Geografico Agustin Codazzi - IGAC, al Director de la Unidad de Planificacion Rural Agropecuaria - UPRA, al Director del Incoder, al Director de la Agencia Nacional de Tierras, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica de lo decidido.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.